lunes, 20 de noviembre de 2017

Conuco y amamantamiento: dos legislaciones en riesgo

La historia de la Ley de Semillas es larga, está documentada en el libro: “Semillas del pueblo” que se consigue gratis en internet. Fue una ley construida realmente desde las bases, desde lo que en Venezuela, a partir de la constitución del 99, conocemos como Poder Constituyente Originario.

La Ley se hizo en un proceso de legislación popular constituyente sin ninguna institución que lo administrara. Su músculo fue el Movimiento Semillas del Pueblo, que agrupó diversos sectores populares venezolanos. Allí convergieron algunas instituciones estatales aliadas, lo cual facilitó la movilización y la logística de los encuentros.

En total fueron 5 encuentros en distintos estados del país. En ellos se redactó la Ley desde el consenso y los principios de la democracia participativa y protagónica.

Pero su aprobación no fue fácil. Los intereses del capital insertos en el gobierno nacional, más la perviviencia del agronegocio como “estatus” en amplios sectores de la sociedad, atentaron contra la aprobación de la Ley.

¿Por qué? Porque la “diferencia” (es decir, las especificidades culturales-identitarias de cada pueblo) que el Estado asumiría con esta Ley es la del conuco afro-indocampesino venezolano. Aunque es practicado en todo el país de forma importante, los actores del conuco han sido convertidos en una  “minoría” --en los términos de las identidades globalizadas--.

El Movimiento Semillas del Pueblo ha demostrado que un altísimo porcentaje de la alimentación familiar en Venezuela proviene del conuco. Sin embargo, la agroindustria y el agronegocio han convertido en “estatus” la idea de que el conuco es una práctica antigua, ya en desuso, de museo, o a lo sumo de uso marginal. El sentido común hegemónico nos impone la idea de que la agroindustria es la única garantía de alimentación del pueblo. Y, desde luego, una parte de la izquierda en el poder apoya esa idea.

Con todo, la Ley fue aprobada gracias a presiones de algunos actores políticos del alto y medio gobierno comprometidos con el conuco. También se aprobó porque el chavismo había perdido la Asamblea Nacional, y hubo cierta flexibilización de la burocracia y del poder legislativo.

Pero una vez aprobada, la Ley se ha convertido en un documento hermoso, innovador, aunque invisible e invisibilizado. Sólo para poner un ejemplo de tal invisibilización, los mecanismos de detección de transgénicos no se han concretado en políticas públicas; tampoco se ha avanzado en los mecanismos masivos de soberanía sobre la semilla, ni en estimular las estrategias administrativas para que las organizaciones sociales y el poder popular legitimen el valor de las semillas.

Factores importantes, responsables de la administración del Estado, no terminan de darle un sentido de aplicabilidad a la Ley. Lo que se ha logrado es una precaria promoción de algunos pocos proyectos localizados.

La cultura rentista sobre la que se funda el Estado venezolano sigue actuando como estatus, determinando la acción del Estado sobre esa legislación. Y aunque aquí el derecho positivo (moderno/colonial) no afecta la administración de la “diferencia” (en lo que refiere al contenido y forma de la Ley), sí actúa invisibilizándola y oponiendo resistencia para su concreción en políticas que trasciendan la lógica moderna del derecho.

Algo similar ocurre con el permiso de lactancia materna.

Antes de 2010, el gobierno bolivariano había aprobado dos documentos legales sobre el asunto: una resolución entre dos ministerios, el de Salud y el de Trabajo (la resolución 271) y la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna (LPPLM).

La resolución fue un intento bastante limitado por incorporar el derecho de amamantar en la legislación venezolana, lo cual se logró luego con la LPPLM. Esta Ley plantea claramente que el tiempo de lactancia es de 2 años, desde el nacimiento de la cría humana. Pero no dice nada acerca del tiempo de permiso de lactancia. En cambio, la resolución 271 es clara: según este documento, el permiso dura 1 año. Así, en las prácticas de las oficinas de talento humano en todo el país sigue prevaleciendo ese año de permiso, contradiciendo lo que la Ley plantea, e, incluso, deroga.

Luego vino el proceso de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), que es ligeramente ambigua al respecto. Esta Ley establece 6 meses de permiso completo. Luego de este tiempo, y durante un período no establecido en el documento, las madres trabajadoras (de la llamada economía formal) tienen derecho de dedicar tres horas diarias al “trabajo” de amamantar. Pero, insisto, no dice nada acerca del tiempo.

Lo que sí dice es que cualquier elemento no establecido en la LOTTT será esclarecido por Leyes Especiales. Y la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna es, de hecho, esa ley especial.

Entonces, al parecer, después de la LOTTT no habría contradicción: una vez cumplido los primeros 6 mese de vida, la cría humana y su madre tienen derecho a disfrutar un permiso de lactancia de tres horas diarias (siempre que no haya Centro de Educación Inicial en su lugar de trabajo) durante los primeros 2 años de vida de la cría, tal como lo establece la LPPLM.

Sin embargo, debido a la falta de especificidad de la LOTTT y de la LPPLM, sigue prevaleciendo la resolución interministerial 271. Podría haber varias razones para entender esto. A mí me parece que, como en el caso de la Ley de Semillas, el derecho positivo y la lógica de la modernidad/colonialidad se impone sobre la racionalidad de las Leyes que nacen al calor del poder popular. Desde una lógica no moderna, es decir, desde las prácticas reales de la maternidad en Venezuela, no tendría sentido especificar lo que se enuncia en la LPPLM o en la LOTTT. Pero como lo que prevalece es el derecho positivo, tal falta de especificidad es imperdonable para el poder colonial. Como consecuencia, la resolución interministerial 271 se impone sobre la LPPLM y la LOTTT.

En consecuencia, el Estado termina administrando las prácticas de amamantamiento desde el biopoder de la clínica hegemónica, y transforma a las mujeres venezolanas que amamantan en una minoría multicultural, controlando las diferencias culturales de esa práctica ancestral, popular y configuradora de sentidos comunes sociales y comunitarios.

En ambos casos asistimos a una tensión entre las fuerzas revolucionarias del poder popular y las fuerzas coloniales del Estado-Nación cristiano-patriarcal y del capital. Esta tensión devela una lucha activa, viva del poder popular originario contra las fuerzas que históricamente han sustraído, extraído, robado y disminuido el valor de la vida de nuestra gente y de nuestra tierra. Ambas leyes atentan contra lo más profundo del poder colonial (el externo y el interno): nos sitúan, como pueblo, del lado del ser; nos dan existencia, permite autorreconocernos en nuestros valores históricos y vivos. Nos separan del acto eurocéntrico de terner que pedir permiso para vivir. Arriman hacia la soberanía de las diferencias y las distinciones de nuestros pueblos, y hacia un posible Estado-Comunal.

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